miércoles, 22 de enero de 2014

Abogado del niño por Adriana Granica. Adelanto exclusivo para el colectivo

“Miradas sobre el rol del abogado del niño, desde la convención hasta nuestros días”
Que se vengan los niños*
                                          Adriana  Granica
                                                  

                                                 “Los niños sirven a la democracia”. Alesandro Baratta



¿Ustedes, por qué hablan tan difícil?, le preguntó una niña al Juez de Familia, al terminar una audiencia a la que se había presentado por su propio derecho acompañada por su abogada.
“Esta es la primera vez, le dijo el Juez, en que  recibo a una niña acompañada por su letrada”
Corría el año 2006, acababa de reglamentarse la ley 26061 y la niña se presentaba por el artículo 27 Inc. c de la ley, que habla del abogado del niño.
La audiencia había sido fijada  como respuesta a una presentación escrita hecha por  ella  con patrocinio letrado.
A la pregunta formulada por la nena, el juez le respondió con otra pregunta: ¿si ella había estudiado en la escuela, en historia, el Virreinato? Tras la respuesta afirmativa de la niña, el Juez, agregó: que su lenguaje provenía de entonces.
¡¡¡Que premonitorio!! Hoy muchos hablan/hablamos  de hacer que la Justicia se acerque a la gente, lo que implica que pueda ser interpelada por los usuarios del servicio de justicia (es decir que el lenguaje no sea el del Virreinato sino más próximo al lenguaje común). Sin entrar a dirimir particularidades que hacen a la discusión actual acerca de la democratización de la justicia, no puedo dejar de pensar, como lo planteó Alessandro Baratta “que la democracia es una ocasión favorable para reforzar los derechos de los niños y los derechos de los niños son o pueden ser una ocasión favorable para reforzar la democracia, los niños sirven a la democracia
Premisa valiosa que justifica y motiva la importancia que cobra esta figura y el rol que  puede desempeñar el abogado del niño.
A riesgo de  de que se perciba lo que sigue como una confesión autobiográfica, debo partir de relatar cómo se fue perfilando en mí, desde el comienzo de mi experiencia laboral en diversos ámbitos con niños, una mirada de confianza  sobre  la activa participación de los chicos en todos los procesos en los que están involucrados.
Empecé  siendo maestra jardinera, en los años 70, en la  guardería Bichito de Luz, en la villa 31 del barrio de Retiro. El  trabajo pedagógico y comunitario  estaba  guiado por las ideas de Paulo Freire. Esto  nos conminaba a respetar a ultranza el decir de los niños, respetar  su palabra y  sus saberes. Tal como el pedagogo brasilero mismo lo formulara:
Enseñar exige respeto a los saberes de los educandos. Enseñar exige respeto a la autonomía del ser del educando. Enseñar exige saber escuchar.
En la misma época, mientras estudiaba psicología, y más tarde, como psicoanalista de  niños, encontré en la experiencia y en la teoría los elementos que hacen sin duda de la escucha el eje del trabajo terapéutico en una dimensión que lo trasciende. En efecto, la escucha cumple un papel fundamental para la estructuración y restructuración  psíquica del ser humano.
Sin embargo, sea  tal vez mi  actual rol de abogada de niños que no ha abandonado la práctica clínica con ellos, el que me  ha  permitido un salto cualitativo en la comprensión de dicha importancia. Todos estos motivos que me llevan a insistir en la necesidad de  hacer lugar a la palabra, y especialmente  a la escucha, en tanto promueve de manera exquisita  los procesos de construcción subjetiva
Tal como lo hemos planteado en otro texto”Ser oído y  en rigor ser escuchado, es vital para la constitución, desarrollo y expansión de la subjetividad humana.
El modo en que escuchemos favorecerá o no ese desarrollo. Con lo cual no sólo se trataría de ser escuchado sino el modo de ser escuchado. Este punto es el que justifica que el derecho a ser oído deba ser pensado desde el interior del cambio de paradigma de niño ‘objeto’ a niño ‘sujeto’”.
Han pasado, hoy, casi 8 años desde la reglamentación de la ley 26061 y específicamente  del artículo 27 del abogado del niño.
A la niña del comienzo, el Juez le dijo que iba a salir en el libro Guiness por ser la primera vez  que  alguien se  presentaba con asistencia letrada, invocando el artículo 27
Su situación tuvo una solución muy favorable, y si bien no entraremos en detalles, por el momento, debemos afirmar que con el resultado favorable de la cuestión colaboraron un par de factores.
  1. El juez  tenía sobre su escritorio el texto que acababa de publicarse con la autoria de Marisol Burgués y Gabriel Lerner,  comentando la reciente ley  reglamentada, y lo había leído.
  2. La Corte Suprema de la Nación  todavía no se había pronunciado, como lo hizo recientemente, acerca de la incapacidad absoluta de un menor impúber (parece que en nuestro máximo tribunal nadie vio nunca un niño)…para  presentarse por su propio derecho, y
  3. como colofón fundamental, la niña de escasos 9 años fue informada por su psicólogo (su terapeuta individual) acerca de que contaba con este derecho, y la guío hasta nosotros para  consultarnos…..
Todo sumado a que, tal como comentó el aludido Juez: ¡éramos de los primeros! y éste es siempre ser  un extraño privilegio (aunque no siempre favorable) a la hora de definir formas de organizar una practica posible. En una hoja en blanco las posibilidades de dibujar son mayores que si ya tiene líneas fuertes trazadas.
Hoy, el tema, por suerte, esta en agenda; muchos colegas lo están discutiendo  evaluando y elaborando procedimientos para efectivizar un actuar  permanente que le dé lugar a la figura.
Este camino de construcción de la práctica se encuentra con muchas dificultades: debilidades y fortalezas, vinculadas a la difícil relación adulto niño
El gran cambio de paradigma que considera al niño como sujeto de derecho es de difícil asimilación no solo por muchos operadores de la Justicia sino también de otros ámbitos profesionales relacionados con la infancia.
Los niños, a pesar de los cambios de paradigma ya comentados, siguen siendo considerados en riesgo y desamparo, e incapaces de poder ser  protagonistas cuando se supone que podrían tomar la palabra, aunque se plantee con eufemísticas voluntades protectoras (“son chicos y hay que cuidarlos, no entienden, no saben lo que dicen, no hablan por ellos”, todas cuestiones que pueden ser ciertas como también puede decirse de muchísimos adultos).
La idea paternalista de  una protección del niño, pero no de su derecho como sujeto , se extiende a temores acerca de que los niños se traumaticen , pensando que  el contacto con un abogado de confianza , judicialice en exceso la vida de un niño., negando que justamente la presencia de un abogado  de confianza del mismo , puede  acompañar tanto en la judicialización como también en evitar la misma.
Un niño/a con su abogado no obliga a nada, mas que a respetar sus intereses.: hablar si desea ser escuchado, o callar (que también es una forma de ser escuchado)  si es eso lo que  desea y le interesa
Cabe señalar, que cuando un niño se encuentra inmerso en una situación de conflicto familiar o de otra índole, darle la oportunidad de participar por su propio derecho asistido por su letrado de confianza, podrá afirmar su singularidad en un mundo manejados por adultos.  
Puntualizaré  lo que venimos sosteniendo en torno al rol del abogado del niño, del art 27 de la ley 26061.
Se trata de  un  derecho (y no de un deber) para el niño/a o adolescente.
No es  una obligación para los niños, sino que proporciona un derecho, les garantiza a los niños el poder hacerlo y le impone al Estado la obligación de hacer viable  dicha posibilidad..
Permite hacer  participar a los niños: que ellos expresen sus opiniones. No significa que se promueva que los mismos actúen como si no necesitaran la orientación y ayuda de los adultos. La figura del abogado no promueve el desamparo de los chicos, como muchos críticos quieren hacer creer. No cabe duda que el decir de los adultos tiene  importancia, pero no deben  ir en reemplazo de la opinión de los niños
Implica el derecho a ser escuchado personalmente (no basta hacerlo a través de sus representantes u otro órgano).
Impone el deber por parte del Estado, la sociedad y la familia, de escuchar la opinión de los chicos y chicas, cualquiera sea la forma en que se manifieste.
Impone también el deber de tomar en cuenta sus opiniones, de acuerdo al desarrollo y madurez, cuestión relacionada con el reconocimiento del principio de capacidad progresiva articulado al problema de la subjetividad.
El derecho de los niños a ser oídos y a que sus opiniones se tengan en cuenta, repercute de manera directa en las responsabilidades de los adultos, toda vez que supone el deber de ellos de crear las oportunidades para alentar a los niños a expresar sus opiniones, fundamental para el desarrollo subjetivo.
Sin embargo estas puntualizaciones importantes, siguen  sin poder avanzar no solo en el plano teórico sino en el que hace a cualquier práctica en la materia

  La sabiduría del Principito

“Mostré mi obra maestra a las personas grandes y les pregunte si mi dibujo les asustaba .Me contestaron: ¿Por qué habrá de asustar un sombrero? mi dibujo no representaba un sombrero .Representaba una boa que digería un elefante .Dibujé entonces el interior…a fin de que las personas grandes pudiesen comprender...las personas grandes nunca comprenden nada por si solas y es cansador para los niños tener que darles siempre explicaciones” ……Antoine de Saint- Exupery. El Principito .

Esta cita me trae el recuerdo de una jovencita que manifestaba su incomodidad por la forma en que  era escuchada por un conjunto de expertos, en una audiencia que, si bien había sido conseguida después de un fallo positivo de Cámara que la habilitó haciendo lugar a la presentación de dos chicos por su propio derecho, sin embargo había reunido, además de sus letrados patrocinantes, a cantidad de operadores judiciales, incluido el asesor, equipos técnicos y etc.
En ese ámbito, se la escuchó, se los escuchó, pero también se los intento convencer de que siendo chicos no tenían que opinar sobre un conflicto que no les pertenecía (la disputa  parental en la que estaban involucrados en forma dramática). Después de varios intentos de intentar dar su opinión, aceptó molesta y resignada lo que le decían.
Al salir me dijo que finalmente optó por darles la razón porque los grandes no entienden tanto del sufrimiento que padecía y le daba mucho trabajo insistir en explicarles lo que ellos querían oír, que no se correspondía con todo  lo que ella quería: algo básico, quería que la escuchen.
Como lo fundamental de la demanda se había resuelto favorablemente, quedó  en una anécdota risueña que nos  dijo al salir.
Me pregunte muchísimas veces  cuantos niños sienten que no pueden mostrar “una boa dentro de una serpiente”, y deben convencerse de que se trata de un “sombrero”.
“¡Tenés que querer al papi!” le dijo una jueza a otra niña, ésta aterrada por el maltrato que su padre le propinaba, razón justamente por la que  esperaba ser escuchada. Así me  lo contó ella misma, en una entrevista donde,  desesperada, esperaba que nuestra actuación posibilitara un cambio.
Los abogados del niño no podemos aún evitar que se vean sombreros donde hay boas tragando serpientes, pero nuestra presencia, el prestar nuestro conocimiento para enmarcar el decir y sentir del niño en el plexo jurídico, pueden hacer  que la forma de escuchar sea justamente eso :escuchar y no hablar por el otro convenciéndolo.

Una abogada ahí.

“Ahora tengo dos defensoras: mi psicóloga y mi abogada” dijo una niña de 7 años a su madre al salir de terapia en el centro de salud mental
“Me estoy aburriendo….no me importa nada de los jueces” afirmó otra niña de 7 años, en una sesión vincular (revinculación solicitada por un juzgado) solicitando a su padre, que  jugara con ella y la escuchara, mientras él solamente  se dirigía al adulto/terapeuta hablando acerca del litigio.
“Hoy no quiero entrar, me quiero ir a preparar mi acto de fin de año, no quiero estar aquí”, enfatizó otra niña de 8 años, en tribunales de provincia, negándose a tener una entrevista con la psicóloga que ella no había solicitado.
Estas son todas frases espontáneas  que podemos, con un oído desprejuiciado, recoger cotidianamente.
Quien esto suscribe esta  desarrollando una tarea en un Centro de salud mental, en el que coordina una consultoría interdisciplinaria en derechos del niño.
¿De qué se trata esto?
De la presencia física y simbólica de un espacio instituido para que los profesionales de  todos los equipos, especialmente los que atienden terapéuticamente  a los  niños y a las  familias (pero no exclusivamente) sepan que los niños tiene derecho a ser oídos en cualquier circunstancia .La inmediatez  de la presencia activa del rol de un abogado de niños promueve  tanto en los profesionales como en los adultos consultantes, especialmente  cuando llegan con un oficio judicial, la certeza de que el niño involucrado en una medida tomada por un juez tiene derecho a ser acompañado de acuerdo a la normativa vigente en materia de infancia. No cuestionamos con nuestra presencia una orden judicial, pero afirmamos el carácter subjetivante  de la oportunidad que genera la consulta, y, especialmente, de que los niños involucrados sepan que  no son una parte muda de un expediente sino que pueden tener activa participación.
Insistimos que si uno escucha a estos chicos desprejuiciadamente, y se ofrece como espacio de confianza  para acompañar, se generan efectos, en primer lugar, para el niño que se siente  tomado en cuenta verdaderamente, y también sobre los adultos (tanto los consultantes quienes vienen con alguna orden judicial, como sobre los profesionales, que se hacen cargo de la relevancia que tiene  el interés del niño en el aspecto jurídico).
La presencia de la voz del niño, enmarcada jurídicamente, le otorga  a los procesos  otra dinámica; en general, con resultados altamente favorables.
La presencia in situ, con  la eficacia comprobada en el relativamente corto tiempo que lleva esta consultoría, acredita la importancia  que tiene  la información a los jóvenes usuarios de la figura del abogado del niño.
Muchos debates de escritorio acerca de si  los chicos pueden elegir, o les debe ser designado el abogado etc., se resuelven en el campo de la misma experiencia al comprobar que si la información sobre la figura y su función  es relevante, la misma se legitima  por si misma.
Las voces del comienzo de este acápite, proveniente  de niños de 7 años, nos lleva la tema de la edad.

Escucharlos ¿a qué edad?

Como señalé al iniciar el texto, el juez que escuchó a la primer niña  acompañada por su letrada, tuvo muy en cuenta  que la ley 26061 reconoce el derecho a la asistencia letrada  sin fijar edad mínima pues lo establece como garantía del debido proceso y la mayor o menor autonomía del niño será tenida  en cuenta para considerar sus opiniones, pero no para la viabilidad de ese derecho, tal como lo plantea Néstor Solari.
“Justamente por el carácter de indefensión relativo que un niño porta, en todos los casos se hace referencia al desarrollo y la madurez del niño. El derecho a ser oído se correlaciona con su desarrollo y madurez. Esto podría llevar a decir que el derecho a ser oído sólo está vigente para quien esté en condiciones de expresarse con una lógica relativamente conceptual. Con lo cual la línea de los menores e incapaces (o de los menores como incapaces) simplemente se habría adelantado unos cuantos años, nada más que eso. Sin embargo, la Convención va mucho más lejos (eso es en lo que se insiste cuando se habla de cambio de paradigma): declara al niño (todo niño, no importa la edad o la capacidad) sujeto de derecho. Si el ser oído es uno de esos derechos (insistimos, los de cualquier niño, no importa la edad) habrá  que buscar la manera de que ese niño sea escuchado aunque sólo balbucee sonidos inarticulados”.
“En efecto, si oír no es escuchar, y escuchar implica un espacio de compromiso y comprensión del otro y con el otro, escuchar será básicamente crear un lugar. Es decir, instaurar en la mente de los actores que participan en los procesos que involucran a la infancia, la idea de que escuchar es una necesidad, una obligación y además la asunción de un problema de consecuencias humanas por lo general impredecibles. Crear un lugar no significa un lugar físico (por supuesto), sino un lugar mental que albergue lo problemático y angustiante de la situación para el niño y también para sus padres o quienes estas funciones puedan cumplir. Crear un lugar significa que el juez debe hacerse cargo de que debe escuchar, que debe darle un lugar al niño para que exprese o se exprese, de modo tal que el niño mismo pueda decir que él no acepta ese lugar si no lo desea”.
“Decir que es un lugar implica poner la función de la escucha no del lado de un sujeto individual superior dotado de particulares dotes, sino del de una tarea en equipo donde las informaciones de cada cual nunca podrán ser rotundas, sino indicios a poner en relación. En este sentido, el informe psicológico, el informe asistencial, hasta las palabras de los padres y de quienes participen en el conflicto que se busca resolver, las del propio niño, las del asesor de menores, los argumentos de los abogados, serán sólo indicios a poner en relación unos con otros. Jamás factores autónomos. Ni siquiera la palabra del niño, aunque es indudable que debe tener una relevancia esencial pueda ser tomada por fuera del contexto”.
“Planteada la cuestión con este nivel de complejidad. ¿Por qué el abogado sería una necesidad lógica y práctica? En primer lugar porque alguien debe estar allí para defender al niño sin ningún involucramiento ni con las partes en conflicto, ni con el Estado. El niño debe sentir que alguien está para habilitar su palabra. Que tenga abogado instituye al sujeto de derecho con todos los derechos que un sujeto tiene, entre ellos, el de tener un abogado que lo asista. Quitarle ese derecho es quitarle un derecho que le corresponde a cualquier sujeto. De hacerlo así terminaríamos teniendo que afirmar que el derecho de los niños es un derecho igual pero… con menos derechos. El abogado corresponde por lógica jurídica (es el que puede tratar de garantizar que ese lugar al que antes hicimos referencia sea garantizado), por lógica subjetiva (le da consistencia de otro humano pleno a ese niño en una situación de conflicto) y además facilita en lo práctico que muchas situaciones que a veces por la propia lógica querellante del mundo legal puedan entrar en laberintos sin salida, encuentren en la palabra del niño patrocinado una solución”
La experiencia  de la presencia in situ como la relatada del centro de salud, o la información al alcance de los chicos y adultos, en escuelas , consultorios pediátricos como la información que debería  dar el juez en la primer audiencia, tal como lo hemos planteado en otros textos junto a la Dra Maggio ,  donde  imaginamos incluso la escena ideal  donde se brinda esa información a todas las partes, es fundamental.
Cuanta mayor información manejen todos los actores acerca del derecho de los niños a contar con un abogado , mas disminuirán los fantasmas terroríficos acerca de niños manipulados.
Es indudable que en este punto surge una tensión en los niños más pequeños pues se hace difícil definir cual es su propia palabra en un momento en que esta se entrelaza con la de sus objetos protectores. Nos podrán decir: ¿no puede un niño pequeño ser manipulado por su abogado adulto? Por cierto que sí, del mismo modo que pueden serlo los adultos por sus propios abogados (en este punto la edad pierde vigencia cuando se le otorga a otro una autoridad asimétrica) El tema es que el abogado de niños esté comprometido éticamente con la verdad del niño (verdad que muchas veces requerirá de la ayuda de equipos interdisciplinarios para desentrañarse). El campo jurídico, tantas veces comprometido con clientes cuyas causas (buenas o malas) se hace jurídicamente imprescindible defender choca con una zona nueva al comprometerse la subjetividad de un niño, que ya no será un cliente sino un consultante cuyo resguardo habrá que preservar. En este punto, si un niño es un ciudadano tiene que tener derechos como tal y el abogado debe ser consciente de ese complejo compromiso. Las chicanas legales tantas veces legitimadas en otras esferas judiciales tienen en el caso de los niños muy escaso nivel de legitimidad para el resguardo de su subjetividad. Su palabra es algo mucho más amplio que la capacidad que tenga de enunciarla.
Desde el principio hemos hablado de la democracia y el reto de la infancia. Si por democracia entendemos un sistema lo más alejado posible de cualquier autoritarismo (incluso de semblante benévolo), el expandir un derecho a la masa total de sus miembros es un desafío cuyas contradicciones debemos afrontar.



*artículo de próxima apariciòn en una compilaciòn de varios autores que escriben sobre el tema